- Teber por confeso al demandado legalmente citado que no asista a la audiencia
- Aprobar el acuerdo a que llegan las parte como producto de su conciliación
- Remitir el asunto a un arbitraje cuando las partes lo solicitaren o consintieron en ello
- Ordenar al demandado que dé contestación a la demanda en los términos de esta ley y que promueva la prueba de la que intente valerse.
miércoles, 18 de febrero de 2009
Decisiones que ponen fin a la Audiencia Preliminar
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