miércoles, 18 de febrero de 2009

La audiencia preliminar

Se le llama audiencia preliminar porque siempre es previa al juicio oral, y segundo lugar, se realiza siempre después que se ha instruido la causa, es decir, después de que se ha citado legalmente al demandado y se conocen sus defensas, así como las pruebas de que han de valerse las partes y sus respectivas oposiciones.

Efectivamente, la Audiencia Preliminar en esta LOPT es una fase procesal, que se inicia después de citado o notificado el demandado, y en la que, a través de una seria de audiencias orales, se escuchará a las partes y se intentará una conciliación o su sometimiento a arbitraje o se pronunciará el saneamiento del proceso a través de un despacho saneador, pero, salvo que el demandado no asista injustificadamente y se declare confeso, no habrá otra solución de fondo que implique vencimiento

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